Agenda Educativa. Mes de julio


AGENDA EDUCATIVA – JULIO 2010

2. Día Internacional de los Niños, Víctimas Inocentes de la Agresión1
7. Día del Cooperativismo1
3. Día Mundial del Medio Ambiente2
9. Aniversario de la Declaración de la Independencia. Feriado Nacional (inamovible)
10. Día contra el Trabajo Infantil5
11. Día del Bandoneón2
18. Día de la Solidaridad con las Víctimas del Atentado Terrorista a la Sede de la AMIA-DAIA3
20. Día del Buen Compañero4


REFERENCIAS

1 La Ordenanza N.° 39.974 establece:
Art. 1. º: Inclúyase en el Calendario Escolar de cada año en todas las escuelas primarias dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de julio como «Día del Cooperativismo».
2 Declárese esta fecha por Ley N.° 26.035, con motivo del natalicio de Aníbal Troilo.
3 La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Resolución N.° 1076/99 que dispone: Art. 1.º: En cumplimiento de la Ley N.° 193 LCBA, el 18 de julio de cada año, se dará lectura en todas las instituciones educativas de nivel primario y medio, al inicio de cada turno, al «Texto en Homenaje a las Víctimas del Atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA)», que como anexo forma parte de la presente resolución (ver Anexo 2). En caso de coincidir la fecha con el receso escolar o con día inhábil, se trasladará la actividad prevista al día hábil anterior.
Art. 2.º: Las autoridades y el cuerpo docente de las instituciones educativas de los niveles primario y medio dispondrán la utilización del texto citado en el artículo precedente, en situaciones de aprendizaje, con el objetivo de alentar la memoria, generar la reflexión y promover acciones inspiradas en los valores de libertad, justicia, verdad, tolerancia, igualdad, solidaridad y paz, con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
4 La Ordenanza N.° 48.499 determina: Art. 1.º: Institúyase el día 20 de julio de cada año como «Día del Buen Compañero», que será incorporado al calendario escolar de todas las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entregándose el premio correspondiente en el acto de fin de curso.
Art. 2.º: La elección del destinatario del premio se efectuará anualmente, mediante el voto secreto de los alumnos, quienes tendrán en cuenta, según el nivel de que se trate, las virtudes personales, la aptitud para la convivencia y la colaboración grupal.

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